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Por los cubanos de hoy y por la Cuba del mañana

Año IV, No. 37 - Noviembre, 2004 

LIBERTAD  PARA  LOS  PRESOS  POLÍTICOS

EN ESTE NÚMERO:

Conversando con Luis Alberto Monge.
Minientrevista por Ramona G. de Sergio

Ignacio Agramonte
por Faustino Prado García

CONSIDERACIONES SOBRE LA CONSTITUCION CUBANA
REALIZADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO DE LA DISIDENCIA INTERNA

Mártires Universitarios
por Faustino Prado García

Canto a Cuba
por Faustino Prado García


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CONSIDERACIONES SOBRE LA CONSTITUCION CUBANA
REALIZADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO DE LA DISIDENCIA INTERNA



Ampliación de la plataforma del Grupo de Trabajo del Grupo de la Disidencia Interna. Como referencia reproducimos el punto de la plataforma que se refiere ...
"Quinto" en el marco del reconocimiento de otras corrientes ideológicas organizadas dentro o fuera del país, convocar a una asamblea constituyente que modifique, ante todo, la actual constitución vigente con el fin de que, posteriormente, se pueda convocar a elecciones pluripartidistas.

Desde la primera constitución cubana que rigió en la Isla, la de Guáimaro, los forjadores de nuestra nacionalidad se plantearon el establecimiento de un estado de derecho en el que tuvieran pleno reconocimiento los derechos humanos. A comienzos del presente siglo los constituyentistas democráticamente elegidos por el pueblo cubano para redactar el texto supralegal, a pesar del apéndice foráneo de la tristemente célebre Enmienda Platt que habría de regir el establecimiento de Cuba como estado independiente, promulgaron la Ley Fundamental de 1901, que en su parte dogmática plasmó los principios del liberalismo y en la orgánica se inspiró en las experiencias de la democracia norteamericana.

Años después, se convocó a una nueva asamblea constituyente que redactó la súper ley de 1940, verdadero monumento jurídico que ha sido considerado con justicia como la más avanzada de su tiempo. Allí, junto con el reconocimiento pleno de los derechos humanos que siempre había proclamado el estado cubano, se dictaron normas encaminadas a procurar el imperio de la justicia social. En el piano orgánico se prohibió la reelección presidencial que tan funestos frutos había dado en nuestro país.

Casi doce años rigió ese texto democrático progresista. Fue reemplazado en marzo de 1952 por unos Estatutos Constitucionales, aunque el régimen autoritario entonces establecido proclamó su restablecimiento a raíz de la celebración de las elecciones espúreas de 1954. Después del triunfo revolucionario de 1959 se dictó la Ley Fundamental, la cual, en su parte dogmática, recogía el texto casi íntegro de aquella, pero en su parte orgánica establecía un sistema autoritario que, entre otras cosas, incurría en el mismo vicio tan criticado en los Estatutos Constitucionales de 1952: un presidente de la República que nombraba los ministros que, a su vez, era elegido por el Consejo de Ministros.

Es necesario que hagamos aquí la salvedad de que en realidad la Ley Fundamental de 1959 no es un texto constitucional, como tampoco tienen ese carácter los documentos que con ese apelativo promulgó el régimen cubano en 1976 y 1992.

Con estos antecedentes se Ilega a la proclamación el 24 de febrero de 1976 de la Ilamada Constitución Socialista, lo que se hizo en medio de un publicitario proceso llamado de institucionalización, con lo cual el régimen reconoció implícitamente que, al menos hasta ese momento, había desacatado las enseñanzas de Lincoln y había mantenido un gobierno de hombres y no de instituciones. En 1976 se abandonó la tradición de que esos documentos básicos fuesen elaborados por asambleas constituyentes democráticamente electas. Así había sucedido no sólo en 1901 y 1940 sino en 1869, en 1895 e incluso en 1897, o sea en pleno Weylerato. Se constituyó una comisión mixta del Partido Comunista y del gobierno, nada de elecciones. Sólo meros nombramientos. Nada de pluralismo, únicamente los declaradamente gobiernistas tenían derecho a participar. Nada de divulgar los nombres de los encargados de la importantísima tarea. Salvo el presidente, los miembros de la comisión quedaron en el anonimato. Nada de divulgar el desarrollo de los debates, si es que los hubo.

El proceso vivo de creación se quedo sumido en el secreto. Lo que si organizó el régimen castrista fue un proceso asambleario en el que participaron masivamente los ciudadanos. Esas asambleas convocadas por el Partido Comunista, encabezadas por sus militantes, vigiladas por los inevitables agentes de la policía política, difícilmente podían entrar a cuestionar aspectos medulares del texto.

Como si todo esto fuera poco, se sabía de antemano que corresponden a los propios comunistas el estudio de las propuestas que se formularan. En definitiva el Primer Congreso del Partido Comunista se autoconcedió la potestad constituyente y tras dedicar algunos de los días durante los que sesionó al análisis del anteproyecto, incorporó a este las modificaciones que se consideraron pertinentes entre las que fueron propuestas en las asambleas populares. Lo perfeccionó y lo aprobó como proyecto de constitución de la República.

Como era de esperar, las diferencias entre el texto definitivo y el anteproyecto eran insustanciales. Faltaba una última etapa, la celebración de un referendo en el que cada ciudadano podía votar en pro o en contra de la aprobación del proyecto. La virtual unanimidad obtenida por el régimen no hizo mas que reflejar las condiciones anómalas en que se efectuó ese proceso sin debates pluralistas, sin una información balanceada, sin observadores oposicionistas, o; al menos independientes en los colegios electorales.

En 1992 esa constitución fue objeto de una reforma general realizada por la Asamblea Nacional en el increíble plazo record de apenas tres días y motivada por la necesidad de adecuar su contenido a las nuevas realidades.

El primer aspecto que hay que destacar al referimos a esta reforma es la circunstancia de que la misma se llevó a cabo con la infracción de los dispuesto en el ultimo párrafo de la Carta Magna que dice: "Si la reforma es total o se refiere a la integración de las facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular, o de su Consejo de Estado, o a derechos y deberes consagrados en la constitución, requiere además la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia asamblea.

Afirmamos que en esa oportunidad se daban todos y cada uno de esos tres supuestos, pese a lo cual, las autoridades del país tuvieron a bien no convocar al referendo. En primer lugar, parece que no caben dudas de que la reforma fue total.

Esto se pone de manifiesto por el hecho de que solo uno de los capítulos quedó sin sufrir modificación alguna.

Para los que gusten de datos cuantitativos, baste señalar que de las 142 partes de que constaba la versión de 1976 fueron afectadas 79, lo que representa el 56%. Además, fueron incorporados al texto seis preceptos enteramente nuevos. En segundo lugar resulta innegable que la reforma se refirió también a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Mientras que anteriormente los diputados eran elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Popular, ahora lo son por el voto libre, directo y secreto de los electores, lo que explica que ese órgano estatal supremo se integre de manera distinta.


En tercer lugar tampoco cabe negar que la reforma se refirió también a los derechos y deberes consagrados en la constitución, pues, se modificó el texto del artículo 54 referente a la libertad de religión, se adicionó el nuevo derecho de combatir por todos los medios contra cualquiera que intente derribar el orden establecido, se concedió a los electores el derecho de votar directamente por los diputados a la Asamblea Nacional y por los delegados a las Asambleas Provinciales.

En virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, resulta evidente que la reforma general de 1992 se hizo con tal infracción de las normas Constitucionales vigentes, que no podemos dejar de pensar que la no convocatoria del plebiscito representó una decisión deliberadamente adoptada por los dirigentes cubanos y motivada por la fundada prevención de enfrentar en las urnas un resultado desfavorable que hubiera deslegitimatizado al régimen.

En 1976, en un proceso harto objetable el régimen cubano puso en vigor la constitución socialista. Mas tarde la violo deliberadamente y por ende, se coloca fuera de su propia legalidad. En definitiva, el régimen cubano exhibe hoy una constitución que contiene una regulación de los derechos ciudadanos que es netamente inferior a la Constitución de 1940 y a la Ley Fun¬damental de 1959, que no se atempera al texto de la Declaraciones Universal y Americana y que condiciona el disfrute de los limitados derechos que enuncia a que no sean ejercidos contra la existencia y fines del estado socialista ni contra la decisión del pueblo cubano de constituir el socialismo y el comunismo. Elimina el Habeas Corpus como institución constitucional y proclama el Partido Comunista de Cuba, partido único como fuerza dirigente superior de la sociedad y del estado.

Aplica la concepción monista del estado por lo que elimina la imparticion de poderes que era tradicional en nuestra Patria y estructura los tribunales como un sistema subordinado jerárquicamente a los órganos superiores del poder popular y por tanto, no independiente. Establece un tipo de gobierno centralizado, autoritario y absorbente, en el que el jefe del estado es jefe del gobierno, amen del cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y del rango partidista de Primer Secretario. No contempla un control jurisdiccional independiente de la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones.

Mantiene un régimen socioeconómico que rechaza en principio la libertad de empresa y permite privar de la ciudadanía, aunque sea por nacimiento y por causas legalmente establecidas. Legaliza los tristemente celebres actos de repudio al proclamar un inquietante derecho a utilizar todos los medios para combatir contra cualquiera que intente derribar el orden establecido. Y contempla un estado de emergencia que puede ser declarado unipersonalmente por el primer mandatario.

Como resumen de todo lo antes expuesto, debemos señalar nuestro criterio de que la Constitución de la Republica que actualmente exhibe el gobierno cubano es totalmente inidónea para regir el cambio hacia la democracia. Esto es así por su esencia, ya que por las razones arriba expuestas no es una constitución propiamente dicha, por su génesis, ya que no fue redactada por una asamblea libremente elegida, por su carácter partidista y no pluralista, por su desconocimiento de derechos humanos universalmente reconocidos por el sistema económico obsoleto que impone, por el tipo de estado monista y autoritario que establece en el que no hay cabida siquiera para una administración de justicia independiente y por la manera inconstitucional en que estimamos que se llevo a cabo la reforma total de 1992.

De ahí que planteemos la necesidad de sustituirla por otro texto que si sea una verdadera constitución para cuya elaboración consideramos que resulta indispensable dar al pueblo la posibilidad de elegir democráticamente a sus delegados, sin perjuicio de someter posteriormente el proyecto a referendo.

Muchos compatriotas, cuya sabiduría y honestidad reconocemos, han propuesto retomar a la Constitución de 1940. Nada tenemos que oponer en principio al texto de ese verdadero monumento jurídico, al contrario, ya hemos señalado nuestro aprecio por sus muchas excelencias. Lo que si nos parece evidente es que el restablecimiento de su vigencia en su caso no debería producirse por decreto sino mediante decisión de una legitima representación nacional. En ese sentido estimamos que, en principio, no hay contradicción alguna entre nuestra propuesta de convocar a una asamblea constituyente y el reclame de que se establezca la vigencia de aquel histórico documento. No obstante, y sin pretender entrar aquí a hacer un análisis pormenorizado del la súper ley del año 40, si quisiéramos señalar nuestro criterio de que en líneas generales su parte dogmática si pudiera ser aplicable, quizás precisando pequeños detalles a la Cuba de hoy. No así la parte orgánica que pensamos que requeriría una serie de modificaciones, tomando en cuenta los grandes cambios producidos, numero de habitantes y de provincias, mas que duplicado, cambio total del sistema socioeconómico, desaparición de la carrera judicial y de organismos autónomos, etc.

También creemos que habría que estudiar distintos preceptos de carácter económico, social, cultural, etc. Cuya inclusión en la constituci6n fue motivada por situaciones puramente coyunturales.

La Habana, septiembre de 1996

Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna

1. Gustavo Arcos Bergnes
2. Félix Bonne Carcases
3. Rene Gómez Manzano
4. Vladimiro Roca Antunez
5. Marta Beatriz Roque Cabello
6. Jesús Yánez Pelletier

Recibido vía fax por el Sr. Rodolfo Carrandi el día 2 de octubre de 1996.

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